IU impugna las elecciones de Torrevieja por vulneración del secreto del voto

El 26M en Torreviejatodas las papeletas colocadas en mesas sin ocultación posible para las y los votantes, siendo el voto visible para otros electores, para los interventores y apoderados de los partidos así como para los miembros de la mesa electoral, familiares y amigos/as que vinieron a votar juntos/as; lo que condujo a un descontento de las y los votantes y de la gran parte de los partidos democráticos, falta de concienciación sobre la necesidad de garantizar el voto secreto de las y los presidentes de las mesas con ausencia de promoción e información sobre su importancia; inercias familiares con prácticas de voto familiar y despreocupación porque el voto emitido sea público.

Tras casi 40 años de experiencia democrática ininterrumpida, podría afirmarse sin miedo a equivocarnos que nuestro país puede presumir de ser considerado una democracia avanzada y estable. Sin embargo, esta afirmación no nos debe hacer caer en la autocomplacencia, pues la última cita electoral celebrada el 26M en Torrevieja revelan que en nuestro sistema electoral aún persisten algunos incumplimientos de normas electorales internacionales, entre las cuales encontramos una tan sensible y grave como «la falta de respeto al secreto de voto de los electores».

El secreto del voto constituye una fundamental garantía para las y los ciudadanos, en el marco de un proceso electoral democrático, que protege la autonomía, la imparcialidad, la independencia y la seguridad de las y los votantes en la manifestación de su voluntad. De igual modo, este atributo del voto (su carácter secreto) se encuentra indisolublemente unido a otras características que ha de reunir el voto en los procesos electorales democráticos (el voto ha de ser libre, universal, igual y directo). La trascendental importancia del voto secreto conlleva que esta esencial garantía se encuentre recogida en los principales instrumentos políticos y jurídicos internacionales y regionales.

Como punto de partida, en primer lugar, la necesidad de salvaguardar el carácter secreto del voto para garantizar la libertad de sufragio viene proclamada desde 1948 en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que declara:

“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Esta declaración de gran valor político fue completada por un tratado internacional jurídicamente vinculante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, el cual, en su artículo 25, viene a establecer como un derecho humano fundamental la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, realizada –entre otras condiciones- mediante el secreto del voto como garantía de una libre expresión de la voluntad de los votantes:

“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores […]”

La preocupación internacional por garantizar este voto secreto como requisito necesario de la libertad de sufragio condujo a que el secreto de voto contemplado en estos dos textos fundamentales de ámbito universal fuera ampliamente desarrollado y reproducido por otros muchos tratados internacionales de ámbito regional y continental.

Así, en el ámbito europeo, la Convención Europea de Derechos Humanos, desarrollada interpretativamente por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declara en su artículo 3:

“Derecho a elecciones libres. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.”

Asimismo, tras la Guerra Fría, los dos bloques enfrentados consensuaron un documento de alto valor político, que trataba de establecer las normas y principios básicos del Estado de Derecho, el Documento de Copenhague sobre la Dimensión Humana de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, que fue pactado y suscrito por todos los países de la Organización con el fin de promover la democracia en Europa, Asia Central, Estados Unidos y Canadá. El artículo 7.4 de este Documento de Copenhague garantizaba nuevamente el voto secreto en los siguientes términos:

“(7) Para garantizar que la voluntad del pueblo sirva de base para la autoridad del Gobierno, los Estados participantes [… ] (7.4) — garantizarán que las elecciones sean por votación secreta o por algún proceso equivalente de votación libre y que los votos sean contados y registrados limpiamente, dando a conocer al público los resultados oficiales”

No obstante lo anterior, y a pesar de la ingente normativa internacional vinculante y obligatoria para el Estado español en el ámbito electoral, nos basta con un rápido análisis empírico del proceso electoral que se desarrolló en nuestro ciudad el pasado 26 de mayo para poder concluir de forma contundente que el secreto de voto no fue debidamente respetado en Torrevieja y nos consta que tampoco lo fue en otras ciudades: Ausencia de papeletas de votación en las cabinas electorales instaladas en los colegios, todas las papeletas colocadas en mesas sin ocultación posible para las y los votantes, siendo el voto visible para otros electores, para los interventores y apoderados de los partidos así como para los miembros de la mesa electoral; lo que condujo a un descontento de las y los votantes y de la gran parte de los partidos democráticos, falta de concienciación sobre la necesidad de garantizar el voto secreto de las y los presidentes de las mesas con ausencia de promoción e información sobre su importancia; inercias familiares con prácticas de voto familiar, despreocupación porque el voto emitido sea público, etc.

Se podrá aducir que, a pesar de estos defectos formales, ello no puso en entredicho la limpieza del proceso electoral. Sin embargo, y aunque es evidente que el proceso electoral español goza de una alta fiabilidad y legitimidad, estas prácticas vulneradoras del voto secreto sí que generan graves irregularidades y podrían quebrar aspectos relevantes de la integridad de las elecciones, al permitir prácticas indebidas en el proceso electoral, el ejercicio de presiones a los votantes a la hora de depositar sus votos, la presencia intimidatoria de caciques locales o representantes de los partidos políticos que tratan de “convencer” a los votantes para que depositen en las urnas sus votos y no otros, la imposibilidad para los votantes de asegurar al máximo la confidencialidad y el secreto de su voto frente, por ejemplo, a presiones familiares o externas, etc. Es decir, aquellas irregularidades que una correcta salvaguardia del secreto de voto evita o aminora, pueden hacer presencia en el proceso electoral si el secreto de voto no está debidamente garantizado y protegido.

En definitiva, Izquierda Unida ha impugnado ante la junta Electoral de Zona de Orihuela (JEZ), las elecciones de Torrevieja porque se ha vulnerado el Derecho Internacional del «secreto de voto» en nuestra ciudad el pasado 26 de mayo, dé una obligación nacional e internacional a la que están jurídicamente vinculadas las elecciones democráticas.

https://www.diarioinformacion.com/vega-baja/2019/05/31/iu-impugna-elecciones-torrevieja-supuesta/2154578.html?fbclid=IwAR1qbx2sPyU5z4VHgzZ-27AL9CL7nMJTAXdzjFb1Nz6v532MzDQ1SepKjW8

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